Figueroa, Bascuñán & Asociados S.A. (Tributarios - Financieros - Legales)

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Retención Adicional 3% a deudores préstamo solidario tasa cero

 Estimado Cliente.

Como es de conocimiento, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, determinadas personas pudieron acceder al préstamo solidario tasa cero, establecido mediante leyes N°21.242 y 21.252, ambas del año 2020. Con fecha 20 de septiembre pasado el S.I.I. publicó Resolución Exenta N°110, que instruye sobre la forma y plazo para declarar y pagar una retención adicional del 3%, a efectuar por empresas que paguen honorarios o remuneraciones a quienes sean deudores de tales préstamos, retención que se destinaría a la amortización de la deuda.

1. El citado préstamo deberá devolverse al Fisco, sin multas ni intereses, en 4 cuotas anuales y sucesivas a contar del año comercial 2022 mediante la declaración anual de impuesto a la renta de los AT 2022, 2023, 2024 y 2025. Cada cuota no excederá de un tope máximo anual de un 5% de las rentas informadas en dicha declaración anual. Con tal fin los empleadores y agentes retenedores que paguen Boletas de Honorarios, a partir del 1° de septiembre de 2021, deberán efectuar las siguientes retenciones adicionales:

a) Retención a trabajadores dependientes: retención adicional de 3% de la remuneración pagada, mientras se mantenga un saldo insoluto por devolver. El S.I.I. comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos (F. 1887) del año tributario en curso. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago. Lo anterior, es sin perjuicio del deber de informar que tienen los trabajadores que mantienen saldos pendientes de pago.

Para efectos de cumplimiento de declaración y pago de la retención adicional, se incorporó al Formulario 29, en recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 49, que corresponde a la actual línea 63. Dicha retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada.

b) Retención a independientes que perciban honorarios: retención adicional de tasa 3%, sobre los honorarios que se paguen a personas que mantengan un saldo insoluto del préstamo. El Servicio comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas.

Para efectos de cumplimiento de declaración y pago de la retención adicional, se incorporó al Formulario 29, en recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 155, que corresponde a la actual línea 64. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada.

2. El agente retenedor que, habiendo sido informado por el S.I.I. de la obligación de efectuar la retención adicional, no declaren y paguen las respectivas retenciones, serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con multa de un 10% de los impuestos adeudados, la que se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del 30% de los impuestos adeudados. En el caso que la omisión de la declaración sea detectada por el S.I.I. en algún proceso de fiscalización, la multa será de un 20%, con tope de 60%, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio del reajuste por la variación del IPC e interés del 1,5 por cada mes o fracción de mes de retardo.

FIGUEROA, BASCUÑAN & ASOCIADOS
Tributarios – Financieros – Legales

Katherine Peñaloza Carrasco
Gerente Consultoría Tributaria

Santiago, Septiembre 28 de 2021.