Figueroa, Bascuñán & Asociados S.A. (Tributarios - Financieros - Legales)

FYB Publicaciones

Ley Corta de Pensiones -Cambios Tributarios

Estimados Clientes:

Dada la inquietud respecto de conocer los cambios tributarios que el Gobierno
mediante una Ley corta ha propuesto, para efectos de financiar el mejoramiento de
las pensiones, nos permitimos mencionar las modificaciones tributarias asociadas a
ello y que apuntan en lo central a la reducción y eliminación de ciertas exenciones
tributarias:

Señalamos que para estos efectos hemos tomado el texto que ha sido enviado al congreso con fecha 20.09.21, no obstante, este puede sufrir modificaciones en su tramitación, hasta su promulgación.

 

 

Cambios tributarios propuestos:

 

1.  Se propone gravar en un 5% las ganancias de ciertos valores con presencia
       bursátil:

Se trata de gravar la utilidad obtenida por la venta de aquellos instrumentos, que cuenten con presencia bursátil y que hoy al amparo de lo dispuesto por el Art.107 de la Ley de la Renta es calificada como ingreso no constitutivo de renta, por lo que no se encuentra afecta a impuestos. La mencionada exención hoy beneficia a todo tipo de inversionistas.

Este impuesto se aplicaría a todas las enajenaciones que se efectúen después de 6 meses desde el primer día del mes siguiente de la publicación de la Ley.

No obstante lo anterior, se mantendría la calidad de ingreso no constitutivo de renta, la utilidad obtenida por inversionistas institucionales definidos en la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045. (AFP, Fondos de Inversión, etc.)

 Determinación del mayor valor o utilidad afecta:

El mayor valor o utilidad sobre el cual se aplicará dicho impuesto, se determinará como la diferencia entre el precio de venta, deduciendo opcionalmente según proceda, lo siguiente:

i) El precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición;
    
o

ii) El costo de adquisición debidamente reajustado.

iii)Transitoriamente, en el caso de enajenaciones de valores adquiridos con
    
anterioridad a la entrada en vigencia del cambio en análisis, se podrá considerar
    
como valor de adquisición y/o aporte, además de las alternativas anteriores, el
     precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre del año 2021.

•     ¿Como se paga el Impuesto?

El impuesto deberá ser retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor, salvo que no disponga de los antecedentes para determinar la utilidad, caso en el cual efectuará una retención provisoria de un 3% sobre el total de la venta.

En el caso de aplicarse la retención provisoria, será obligación de los vendedores declarar la utilidad y enterar el impuesto

Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

2.  Se propone eliminar el beneficio de empresas constructoras (DL910):

Se propone la eliminación del crédito especial a las empresas constructoras, que actualmente poseen y les da derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

Este beneficio también se aplica en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales, pero por un 12,35% del valor de la venta.

La eliminación del citado beneficio sería a contar de contratos de construcción de
inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del
año 2024.

Transitoriamente por las ventas que se realicen y a los contratos de construcción
de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022, se reduce el
monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales y será
de 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta respectivamente.

 

3.  Se propone eliminar los beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del
       año 2010:

Actualmente quienes poseen viviendas económicas tienen derecho entre otras a la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban, por hasta un límite de 2 viviendas por persona.

Las viviendas acogidas al citado beneficio adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios
deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a
contar del 1° de enero del año 2022, independientemente de su fecha de
adquisición.

4.  Se propone afectar con IVA a las prestaciones de servicios:

La normativa actual contempla que sólo ciertos tipos de servicios se encuentran gravados con IVA, cuando provienen de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR - comercio, industria, actividades extractivas, etc. -.

Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran
gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes
indicados.

Se elimina la condición de que los servicios provengan de los mencionados en el artículo 20 de la LIR, por lo que la generalidad de los servicios se encontrarían afectos con IVA.

Se establece la exención de servicios por prestaciones médicas y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, y que sean propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, incluidos insumos y medicamentos utilizados.

La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2022. Se mantendría la exención por los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.

Se incorpora norma que expresamente deja a los servicios de salud exentos  de IVA, manteniendo otras exenciones de IVA de diversos servicios calificados como meritorios, como educación y transporte de pasajeros.

5.  Se propone gravar los beneficios de Seguros de vida

Actualmente, las sumas percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta y tampoco se afectan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Se propone afectar con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados a contar de la fecha de la publicación de la ley.

6.  Facultad del SII para solicitar información:

Se incorporan facultades al SII, para solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta, información que hasta la fecha no se solicitaba, ni había obligación de informar.

7.  Exclusión de pago de sobre tasa de Impuesto Territorial:

Se propone excluir del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades.

Como al inicio de nuestro comentario señalamos, por tratarse de un proyecto que
recién inicia su tramitación legal, no hemos incluido comentarios o mayores
detalles, dado que éste puede sufrir cambios que pueden confundir, Sin perjuicio
de lo anterior, una vez la Ley se encuentre promulgada, nos referiremos a ella con
mayor precisión.

Saluda atentamente a usted,

 

 

 

 

Humberto Bascuñán Vega
                    Socio