Figueroa, Bascuñán & Asociados S.A. (Tributarios - Financieros - Legales)

fyb Reglamento Interno

               FIGUEROA, BASCUÑÁN & ASOCIADOS S.A.

 

 

REGLAMENTO INTERNO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA.

 

CAPITULO I

 

APLICACIÓN GENERAL

 

Artículo 1º: El presente documento regula el ejercicio de los servicios de  auditoría externa a los estados financieros de sociedades y otros servicios relacionados del área de Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 240, inciso tercero, de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

 

CAPITULO II

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS A CARGO DE LA ELABORACIÓN, APROBACION, MANTENCION Y SUPERVISIÓN DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO.

 

Artículo 2º: Los socios asignarán la responsabilidad de elaborar y mantener, las normas contenidas en el presente reglamento interno, al Comité de Normas y Procedimientos compuesto por la Sra. Myriam Maldonado Concha (Gerente de Auditoría), Gisela Sanhueza Seguel (Gerente de Servicios Tributarios) y la Srta. Mildred Chávez Madera (Abogado). El reglamento debe mantenerse actualizado permanentemente. 

La aprobación de las modificaciones a dicho reglamento será de responsabilidad de la Dirección de FB & Asociados.

Artículo 3º: La Firma establece que el socio principal Sr. Rubén Figueroa Alcaíno y el socio Sr. Humberto Bascuñán Vega,  asuman, indistintamente, la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno en forma periódica.

 

CAPITULO III

NORMAS Y POLITICAS DE  PROCEDIMIENTOS, CONTROL DE CALIDAD Y ANÁLISIS DE AUDITORÍA.

Artículo 4: El enfoque de Figueroa, Bascuñán y Asociados S.A. considera a cada auditoría como un servicio profesional individualizado, que agregue valor para la labor de gerencia de cada empresa, sus dueños y para los usuarios de los estados financieros. Nuestro enfoque se basa en el conocimiento del negocio del cliente, de sus sistemas de información y medios de control, y de los sistemas utilizados por la gerencia en su planificación, conducción y control de las operaciones. Los estados financieros sobre los cuales se informa resumen los resultados de la actividad de la empresa, por lo cual es fundamental contar con una adecuada comprensión de dicha actividad para realizar la evaluación profesional de los estados financieros.

Artículo 5: Nuestra metodología no es rígida y estandarizada, procuramos que el enfoque sea flexible basado  en el criterio del socio y gerente que lideran el equipo de trabajo. No utilizamos técnicas o programas estándar, adaptamos cada auditoría para satisfacer las necesidades y circunstancias específicas del cliente.

Artículo 6: El criterio profesional, alcanza todos los aspectos de nuestro trabajo, ya que así como no se puede obtener una certeza absoluta en la preparación de los estados financieros, ello tampoco ocurre en la auditoría de los mismos. El criterio del auditor debe ser aplicado constantemente en la evaluación de la razonabilidad de las diversas decisiones y estimaciones  en los estados financieros y en la evaluación de la evidencia de auditoría.

Artículo 7: En todas las etapas de una auditoría se debe aplicar un criterio sensato y fundamentado por parte del personal con adecuada experiencia. Es así como el criterio del socio y gerente es aplicado durante la planificación para identificar las áreas de auditoría que requieren énfasis, las que son significativas y las que sólo requieren un esfuerzo de auditoría limitado.

Artículo 8: El porcentaje mínimo de horas mensuales, estimado para que los socios dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría corresponderá en promedio a un 2,0% de asignación mensual.

Estimando en forma anual en promedio entre un 20% a un 25% del total de las horas planificadas para una auditoría:

Artículo 9: Se estima que el o los socios a cargo de las auditorías deben reunirse a lo menos semestralmente con el Directorio de las sociedades auditadas para analizar:

 

i.   El programa o plan de auditoría.

ii. Eventuales diferencias detectadas en la auditoría respecto de prácticas contables, sistemas administrativos y auditoría interna.

iii. Eventuales diferencias graves que se hubieren detectado y aquellas situaciones irregulares que por su naturaleza deban ser comunicadas a los organismos fiscalizadores competentes.

iv. Los resultados del programa anual de auditoría.

v. Los posibles conflictos de interés que puedan existir en la relación con la empresa de auditoría o su personal, tanto por la prestación de otros servicios a la sociedad o a las empresas de su grupo empresarial, como por otras situaciones.

 

Se deberá explicar las materias que son analizadas en sesiones de directorio sin la presencia de gerentes o ejecutivos principales.

 

Artículo 10: Se estima que los socios se reúnan con el equipo de trabajo para la planificación de la auditoría en una reunión inicial de planificación previa al inicio del trabajo en terreno y en cada etapa de la auditoría, sumando como mínimo 3 reuniones de coordinación por cliente.

Artículo 11: Nuestro método de auditoría y nuestra capacitación formal realizada en terreno, permite al personal desarrollar un criterio profesional coherente y aplicado eficazmente. Uno de los objetivos más importantes del liderazgo del socio es la capacitación de los miembros menos experimentados del equipo de trabajo mediante la demostración del ejercicio del criterio profesional en el proceso de la auditoría.

 

 i.  Procedimientos de auditoría y evidencia de la auditoría.

Como norma se establece que es necesario realizar un examen de los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable que sustente nuestro informe sobre ello.

La evidencia de auditoría puede estar relacionada con la operación de los sistemas del cliente y la documentación respaldatoria de transacciones y saldos, de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros relacionados con el cliente. La evidencia de auditoría directa se obtiene  de procedimientos realizados como parte del examen de ejercicios anteriores y del corriente. También, se obtiene evidencia adicional a través de indagaciones, percepciones y del continuo contacto con el cliente.

Ø   Evidencia de Control: La evidencia de control es aquella que nos proporciona satisfacción de que los controles en los cuales  planeamos confiar, existen y operaron efectivamente durante el periodo. Esta evidencia respalda las aserciones sobre los componentes y, consecuentemente, nos permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva, que  de otra forma se debe obtener.

Ø   Evidencia Sustantiva: La evidencia sustantiva que otorga sustancia a los estados financieros y que se obtienen al examinar las transacciones y los sistemas del cliente.

 

ii.  Naturaleza de los Procedimientos de Auditoría:

En general existen dos clasificaciones de procedimientos de auditoría: los que proporcionan evidencia de control (procedimientos de cumplimiento) y los que proporcionan evidencia sustantiva (procedimientos sustantivos).

Tipos de Procedimientos de Auditoría:

-  Indagación.

-  Observación.

-  Análisis de la información – Diagnóstico.

-  Actualización de sistemas.

-  Procedimientos analíticos.

-  Procedimiento de controles de procesamientos claves.

-  Pruebas detalladas de transacciones y saldos.

-  Inspección de documentos y registros.

-  Observación física.

-  Confirmaciones de saldos con terceros.

-  Recálculos.

 

iii.  Evaluación de los hallazgos identificados durante las auditorías:

Cuando exista evidencia de errores, irregularidades o acciones cuestionables o ilegales, estás excepciones deben ser consideradas cuidadosamente, en forma individual y en conjunto, para determinar si los estados financieros están o si pueden estar significativamente distorsionados. La evaluación de la excepción significa obtener una comprensión de la naturaleza, causa e implicancia, y resolver con la acción apropiada que debe tomarse. También se debe informar  al cliente sobre los hallazgos de la evaluación del control.

 

iv.  Conclusión de Auditoría:

Las conclusiones resumen los resultados de nuestro trabajo y establecen si nuestros objetivos han sido alcanzados. Sin las conclusiones apropiadas, nuestro trabajo es incompleto.

 

Responsabilidad de las conclusiones:

Los miembros del equipo de auditoría  son individualmente responsables por las conclusiones escritas sobre el trabajo que realizan o los criterios que han aplicado. Por lo cual, cada conclusión debe ser documentada  en primera persona singular y debe ser firmada por el que la escribió. Se da por entendido en la asignación de tareas a los miembros del equipo de auditoría que estos poseen la capacidad y experiencia para realizar las tareas asignadas y evaluar sus resultados, en base a las pautas proporcionadas sobre su trabajo en el plan o en los programas de auditoría.

Todas las conclusiones de auditoría deben ser revisadas y visadas por algún miembro experimentado del equipo de auditoría de mayor jerarquía que el que la ha preparado.

 

Documentación de las conclusiones:

Generalmente las conclusiones son documentadas como una expresión escrita de una opinión. El lenguaje debe ser claro, conciso y debe ser expresado en términos moderados.

 

Las conclusiones pueden ser:

a)  Conclusiones referidas a cada componente, estas se basan en la satisfacción de auditoría. Se debe considerar el efecto que tiene el error más probable acumulado. Si el error más probable es aceptable, podremos llegar a la conclusión de que alcanzamos el objetivo  de auditoría del componente, de lo contrario debemos proponer un ajuste a los estados financieros o ampliar nuestro trabajo de auditoria para obtener una estimación más precisa del error probable.

 

b)  Conclusión sobre la auditoría en su conjunto, sobre los estados financieros basada en la evaluación de nuestros hallazgos producto de los procedimientos de auditoría; la evaluación de nuestros hallazgos por correspondiente; la evaluación de nuestros hallazgos para la auditoría en su conjunto.  Cuando nuestra evaluación de los hallazgos de auditoría indica que los estados financieros están significativamente distorsionados y el error acumulado supera el límite establecido de significatividad para los estados financieros en su conjunto, será necesario:

 

i)  Proponer ajustes a los estados financieros,

ii) O ampliar nuestro trabajo para obtener una estimación más precisa del error probable, si se aproxima a nuestra apreciación de significatividad para los estados financieros en su conjunto,

iii)  O modificar nuestro informe de auditoría incluyendo salvedades o emitiendo un informe adverso.

 

Descubrimiento de irregularidades:

-  Si se detectan irregularidades producto de nuestro trabajo, el socio y gerente deberán considerar inmediatamente las implicancias. En el caso que aplique ampliar nuestros procedimientos de auditoría para confirmar o disipar nuestras sospechas. En caso de detectar una irregularidad, debemos cuantificar su probable efecto sobre los estados financieros.

-  El socio debe comunicar nuestros hallazgos en forma oportuna a la gerencia o a quienes encargaron la auditoría, aún cuando el efecto sobre los estados financieros no sea significativo. Cuando se sospecha de las personas que poseen la máxima responsabilidad de la dirección general de la empresa, procuraremos asesorarnos legalmente antes de encarar cualquier tipo de acción. En estas circunstancias, debemos considerar seriamente si deberíamos continuar nuestra relación profesional con el cliente.

 

v.  Sistema de Control de calidad de la auditoría:

1. Las Normas de Control de calidad constituyen para la firma una norma de auditoría generalmente aceptada.    El objetivo de la firma en esta materia es implementar procedimientos de control de calidad que proporcionen al auditor una razonable seguridad que:

-  La auditoría cumple con las normas profesionales y con los requerimientos legales y regulatorios y que,

-  El informe de auditoría emitido es apropiado de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolló la auditoría.

 

2.  Los requerimientos necesarios de la firma para que exista un Control de Calidad de una auditoría, corresponden a los siguientes:


-  Responsabilidades del socio a cargo de la calidad de las auditorías.

-  Requerimientos éticos.

-  Aceptación y continuidad  de los clientes y de los trabajos de auditoría.

-  Designación de los equipos encargados del trabajo.

-  Desempeño del trabajo.

-  Monitoreo.

-  Documentación.

 

3.  Responsabilidades del ejecutivo principal de la calidad de las auditorías:

   El socio encargado del trabajo  es el responsable por la calidad general de cada trabajo de auditoría asignado.

 

4.  Requerimientos éticos:

El socio encargado del trabajo puede, inspeccionar la lista del personal con restricciones de participar en el trabajo, identificar una amenaza a la independencia y tomar acciones apropiadas para eliminar la amenaza, retirar al equipo de auditoría si ello es aconsejable.

 

5.  Aceptación y continuidad con los clientes y trabajos de auditoría:

El socio encargado del trabajo de auditoría debe satisfacer que se han realizado los procedimientos apropiados relacionados con la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y determinar que las conclusiones son apropiadas, cumpliendo los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.

 

6.  Designación de los equipos encargados del trabajo:

El socio encargado del trabajo debe satisfacerse que el equipo encargado del trabajo y cualquier especialista contratado; tengan la apropiada competencia y capacidad para:

-  Efectuar el trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales regulatorios aplicables.

-  Permitir la emisión de un informe de auditoría que sea apropiado.

 

7.  En el momento de considerar las competencias y capacidades apropiadas que se esperan del equipo encargado del trabajo, el socio encargado puede tomar en consideración el grado en que el equipo encargado del trabajo:

- Entiende la práctica del trabajo de auditoría, ya sea por un adecuado entrenamiento o participación en otros trabajos similares.

-  Entiende las normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables. 

-  Posee pericia técnica, en cuanto a tecnología, áreas especializadas de contabilidad o auditoría.

-  Tiene conocimiento sobre industrias pertinentes en que opera la entidad.

-  Posee la habilidad para aplicar su justo juicio profesional.

-  Entiende las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

 

8.  Desempeño del trabajo:

El socio encargado del trabajo será responsable por lo siguiente:

i.   Dirección, supervisión y desempeño:

- La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y  regulatorios aplicables.

- Lo apropiado del informe de auditoría correspondiente, conforme el desarrollo del trabajo profesional.

 

ii.  Revisiones:

 

-  El socio encargado del trabajo será el responsable de que las revisiones que se estén efectuando, se hagan de acuerdo con las políticas y procedimientos  de revisión de la firma.

 

    La responsabilidad del socio a cargo de la auditoría sobre los exámenes realizados, se asegurará mediante la supervisión que realicen otros  miembros experimentados del equipo de trabajo para revisar el trabajo, respecto del trabajo del auditor a cargo de otros miembros del equipo.

     Dicha supervisión deberá considerar sí:

a) El trabajo  ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales legales y regulatorias que le apliquen al caso en particular.

b) Los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con atención de socios y gerentes.

c)  Las consultas y conclusiones han sido documentadas e implementadas.

d) La naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo realizado es apropiado y no requiere ser modificado.

e) El trabajo efectuado sustenta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado.

f) La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para sustentar el informe del profesional y,

g) Los objetivos de los procedimientos en el trabajo han sido logrados.

 

-  En o antes de la fecha del informe de auditoría, el socio encargado del trabajo debe, mediante una revisión de la documentación de auditoría y mediante un análisis con el equipo encargado del trabajo, satisfacerse que se ha obtenido suficiente evidencia de auditoría que sustentan las conclusiones para emitir el informe de auditoría.

 

- La revisión oportuna por el socio encargado del trabajo, durante las etapas de la auditoría, permitirán que hallazgos y temas significativos sean resueltos oportunamente a satisfacción del socio encargado del trabajo en o antes de la fecha del informe de auditoría, en el caso de:

 

a) Áreas críticas de juicio, relacionadas con asuntos difíciles o discutibles identificados durante el curso del trabajo.

b) Riesgos significativos.

c) Otras áreas que el socio encargado del trabajo considera importantes.

d) El socio encargado del trabajo debe documentar el alcance y oportunidad de las revisiones que realice.

 

iii.  Consultas:

 

-  El socio encargado  del trabajo  de auditoría deberá asumir la responsabilidad, respecto de que el equipo encargado del trabajo efectúe las consultas apropiadas sobre asuntos de consideración difíciles o discutibles.

 

-  El socio encargado del trabajo deberá estar satisfecho sobre las consultas realizadas por el equipo a cargo.

 

-  El socio debe satisfacerse respecto de la naturaleza, el alcance y de las conclusiones que resulten de tales consultas,  en cuanto a que  sean aceptadas y entendidas por la parte consultada.

 

-  El socio encargado verificará que las conclusiones resultantes de tales consultas han sido implementadas.

 

-  Revisión del Control de Calidad del trabajo de auditoría:

 

a)  Se aplicarán controles de calidad después de culminada la auditoría, para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y aseguraran la calidad de los informes.

 

b)  La revisión de Control de Calidad del trabajo en forma oportuna en etapas apropiadas durante el trabajo de auditoría  permite que los hallazgos o temas importantes, sean resueltos a la brevedad, a satisfacción del revisor del Control de Calidad del trabajo.

 

c)  El socio a cargo de la auditoría deberá identificar situaciones en que una revisión de Control de Calidad del trabajo es necesaria, aún cuando al inicio del trabajo, tal revisión no haya sido requerida.

 

d)  Si la revisión de Control de Calidad del trabajo de auditoría  se completa después del trabajo de auditoría y se determina que se requieren procedimientos adicionales o evidencia adicional, el informe respectivo deberá postergarse a la fecha cuando los procedimientos han sido satisfactoriamente completados o la evidencia haya sido obtenida.

 

e)  Los siguientes son asuntos a considerar en una revisión de Control de Calidad de un trabajo:

 

·  Riesgos significativos identificados durante la auditoría y las respuestas a esos riesgos, incluyendo su evaluación y la respuesta al riesgo de  fraude por parte del equipo de trabajo de auditoría,

·  Juicios efectuados, respecto de los riesgos significativos.

·  Importancia y resoluciones de las representaciones incorrectas, corregidas y no corregidas identificadas durante la auditoría.

·  Asuntos que corresponda comunicar a la Administración y a los encargados del Gobierno Corporativo de las sociedades y a organismos reguladores si corresponde.

 

iv.  El revisor de Control de Calidad, deberá considerar además lo siguiente:

 

-    La evaluación por el encargado del equipo de trabajo de la independencia de la firma en relación al trabajo de auditoría.

-   Si se han realizado las consultas apropiadas sobre asuntos que involucren diferencias de opinión u otros asuntos difíciles o discutibles y si   se tienen las conclusiones resultantes de esas consultas.

-   Si la documentación de auditoría seleccionada para la revisión indica que el equipo de auditoría respondió apropiadamente a los riesgos significativos y respalda las conclusiones alcanzadas.

 

9.  Monitoreo:

Los socios realizarán una evaluación  permanente del sistema de Control de Calidad de la firma, incluyendo una revisión periódica de la documentación del trabajo, de los informes y de los estados financieros del cliente a través de una selección de trabajos terminados anualmente, con el objeto de proporcionar a la firma una razonable seguridad que su Sistema de Control de Calidad está diseñado apropiadamente y operando en forma efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior,  para el desarrollo de ésta labor y para un mayor aseguramiento de la calidad del trabajo desarrollado, los socios podrán contratar servicios de terceros que evaluarán los procedimientos llevados a cabo; cumplimiento de instrucciones por parte del personal y seguimiento de las políticas de la firma.

 

10.  Documentación:

El revisor de control de calidad debiera documentar respecto al trabajo de auditoría revisado, lo siguiente:

 

i)   Si se han efectuado los procedimientos requeridos por las políticas de revisión de control de calidad de la firma.

ii)    La fecha de realización de la revisión de control de calidad.

iii)   Conclusiones de los hallazgos realizados.

 

11.  Los procedimientos  de  seguimiento de  las observaciones  y recomendaciones que surjan de tales revisiones incluirán:

 

i)  Discusión con el socio a cargo de la firma.

ii) Sugerencia de cambios que se deben efectuar al programa de capacitación permanente y al material entregado al personal.

iii) Emisión de un memorándum a los socios y/o gerentes que trate los puntos que requieren atención.

 

12.  El socio a cargo de la auditoría será el responsable directo de preparar un plan de acción para corregir las debilidades detectadas durante las revisiones de Control de Calidad.

 

CAPITULO IV

 

NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DE INFORMACIÓN RESERVADA

Artículo 12: Los papeles de trabajo deben ser guardados en forma segura en todo momento. Son de propiedad de Figueroa, Bascuñán & Asociados S.A. y representan una considerable inversión de tiempo y experiencia. No son fácilmente reproducibles. Contienen información confidencial sobre el cliente y nuestro trabajo. Su pérdida o uso no autorizado por parte de alguien fuera de la entidad, puede generar responsabilidades para la firma y para nuestro cliente.

 

Artículo 13: Los archivos de trabajo completos, nunca deben  estar al alcance del cliente. En las dependencias de los clientes se debe resguardar la documentación de auditoría y del cliente, cuando no estén vigilados por los auditores durante un tiempo prolongado.

 

Artículo 14: Nuestra política normal es cooperar con otros auditores cuando su solicitud para revisar nuestro trabajo está relacionada con sus responsabilidades y cuando coincide con nuestros intereses y los del cliente. El alcance de sus preguntas deben estar de acuerdo con las normas profesionales correspondientes.

Antes de acceder a la solicitud de otros auditores, el socio o el gerente designado por el socio debe analizar los papeles de trabajo y asegurarse de que no contienen temas o comentarios confidenciales que podrían ser inadecuados, mal interpretados o tomados fuera de contexto. Cuando existan estos comentarios, es conveniente resumir la información requerida en un memorándum en lugar de proporcionar copias  de los papeles de trabajo.

 

Artículo 15: En caso que el cliente requiera información de nuestros archivos, se puede proporcionar información excepto en cuanto a las conclusiones y detalle sobre la documentación de la auditoría.

Los papeles de trabajo deben permanecer bajo nuestro control durante la revisión y no deben ser entregados a otros auditores.

La revisión debe ser conducida siempre en presencia de un socio, gerente o miembro del personal familiarizado con el trabajo.

Las copias de registros de tiempo, presupuestos de trabajo y de honorarios no pueden ser entregadas en ninguna circunstancia. Deben ser retiradas de los legajos antes de que estos sean revisados.

 

Artículo 16: Acceso en caso de juicios o probabilidades de que ocurra.

 

a)  Cuando se presume o se sabe que una solicitud de información o de documentos está vinculada con una investigación  conducida por las partes involucradas en un litigio, o por autoridades oficiales administrativas o judiciales, se deberá consultar a nuestro asesor legal antes de tomar cualquier acción para satisfacer este requerimiento. En todos los casos cuando Figueroa, Bascuñán & Asociados S.A., sea demandado en un proceso legal, nos debemos comunicar inmediatamente con nuestro asesor legal y se deberá realizar una cuidadosa planificación y un permanente control de cada paso de nuestra participación.

 

b)  Cuando no somos los demandados en procesos que involucran a un cliente, las solicitudes de información específicas o de acceso general a nuestros archivos probablemente se realicen a través de pedidos de las partes. Por lo general, debemos procurar limitar el pedido, evitando la reproducción de todos nuestros papeles de trabajo, proporcionando al cliente u organismos legalmente facultados y a terceros sólo por orden judicial.

 

Artículo 17: Acceso en otras circunstancias.

En caso de que se requiera inspeccionar nuestros papeles de trabajo en otras circunstancias, el grado en el cual se permita una revisión de nuestros papeles de trabajo será establecido por el socio después de analizado con el cliente.

 

Artículo 18: Utilización de nuestro trabajo por otros auditores.

En caso que otros auditores nos soliciten copias de legajos para utilizarlos como parte de su trabajo no podemos acceder a estas solicitudes porque los resúmenes de papeles de trabajo y las planillas de comentarios relativas sólo a algunas áreas de un examen general, no reflejan todas las consideraciones que conducen  a la satisfacción global de auditoría.

 

Artículo 19: Revisiones de colegas

Como parte de un proceso de revisión de otros auditores de nuestra firma, que necesitan tener acceso a nuestros papeles de trabajo para, por ejemplo evaluar nuestro desempeño, en este caso corresponde proporcionar acceso ilimitado a nuestros archivos, ya que ellos están sujetos a normas de conducta profesional de no divulgar la información confidencial del cliente.

 

Artículo 20: Manejo de información privilegiada:

La Ley de Mercado de Valores define por información privilegiada aquella referida a uno o varios emisores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como también la información reservada a que se refiere el art 10 de dicha ley.

Igualmente, se entiende por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores.

Todos los integrantes de Figueroa, Bascuñán & Asociados quedan obligados a mantener confidencialidad respecto de cualquier información que tengan conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La relación profesional entre la empresa y sus clientes, ya sea contractual o extracontractual, incluye per se una cláusula de confidencialidad, conocida por todos los integrantes de Figueroa, Bascuñán & Asociados.

Cuando una empresa cliente de Figueroa, Bascuñán & Asociados comparte con algún miembro de nuestra firma (en virtud de la relación profesional) información privilegiada, se deben tomar las siguientes medidas:

 

1.  La información sólo podrá ser compartida con el respectivo gerente, director de área y/o socio de FB & Asociados y con el exclusivo propósito de brindar una mejor asesoría al cliente.

 

2. Si alguno de los integrantes de la firma considera que pudiera existir un conflicto entre la información que maneja y su interés personal o comercial, debe declararlo inmediatamente a la empresa a cargo de la relación con dicho cliente, quien deberá resolver con el socio a cargo la solución pertinente.

 

3. Todos los integrantes de la empresa  que conocieron la información deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:

-  No podrá utilizar información privilegiada en beneficio propio o ajeno.

-  No podrá adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

-  No podrá valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operaciones con valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.

-  Se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

 

Artículo 21: Normas sobre resolución de conflictos de intereses

a)  Resolución de conflictos

Las personas sujetas al presente Reglamento  deberán informar al socio a cargo sobre cualquier circunstancia que interfiera de cualquier manera con el cumplimiento del Reglamento y demás normativa complementaria relativa al mismo.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las personas involucradas deberán consultar al socio a cargo, quien resolverá por escrito, indicando si la circunstancia informada constituye o no una violación a la normativa antedicha, y en su caso, indicar las medidas que serán aplicadas.

Si el afectado resulta ser el socio, deberá comunicar al Directorio el posible conflicto para que éste resuelva su existencia e indique las medidas que serán aplicadas.

 

b) Sanciones

Además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá la consideración de falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legales pertinentes.

 

CAPITULO V

 

NORMAS Y POLITICAS SOBRE TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES, ANOMALIAS O DELITOS DETECTADOS EN EL DESARROLLO DE LAS AUDITORIAS Y QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION O CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES AUDITADAS

Artículo 22: Si nuestro trabajo nos indica que estamos en presencia de irregularidades, el socio y el gerente deberán considerar inmediatamente las implicancias. Esta se debe cuantificar determinando el efecto sobre los estados financieros, en asunto de consideración de Socio y/o Gerente en cada etapa de la auditoría, informando por escrito cuando a juicio del socio de auditoría, la comunicación verbal no sería adecuada.

Artículo 23: El socio debe comunicar los hallazgos y temas significativos de la auditoría a la gerencia o a sus administradores en forma oportuna. Si  el hallazgo resulta significativo y si los implicados pertenecen a la gerencia superior, debemos presentar el tema al directorio o Gobierno Corporativo, al Ministerio Público y a la Superintendencia de Valores y Seguros por escrito.

Artículo 24: Cuando se identifican acciones cuestionables que son significativas por su monto y naturaleza, se debe requerir  al cliente  que se asesore legalmente o que consulte a especialistas sobre el procedimiento a seguir.  Si el cliente no acepta, debemos consultar a nuestro propio asesor legal sobre el tema, para establecer si las exposiciones relativas a la contingencia u otros temas  deban ser incluidos en los estados financieros o en nuestro informe de auditoría.

Artículo 25: El Socio y el equipo de trabajo deben evaluar  si la gerencia superior o sus administradores (inclusive el directorio, Gobierno Corporativo o el comité de auditoría de nuestro cliente) otorga suficiente atención a la acción cuestionable una vez que se ha llevado a su conocimiento.

Artículo 26: Los socios ni el personal deben permitir que se los ubique en una posición en que aparezca que actúan de parte del cliente en acciones cuestionables.

 

CAPITULO VI

 

NORMAS DE IDONEIDAD TÉCNICA  E INDEPENDENCIA DE JUICIO DE LOS SOCIOS Y EQUIPO QUE PARTICIPA EN LAS AUDITORÍA

 

Artículo 27: Normas aplicables al personal.

a) Como parte de las Normas de idoneidad técnica e independencia de juicio del socio principal y los demás socios de la  firma, que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros  del equipo que participen en dichas auditorías,  deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos requeridos por la Norma General Nº 355, de la SVS y otros definidos por la firma:

i. Poseer título profesional de Contador Auditor, ingeniero comercial o estudios equivalentes de auditoría, emitidos por una Universidad reconocida por el Estado. En caso de títulos obtenidos en un Instituto Profesional, el programa curricular deberá encontrarse acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación o Agencias de Acreditación autorizadas por dicha  Comisión. Para personas que hayan obtenido su título en el extranjero, ésta deberá ser debidamente revalidado u homologado a título equivalente en Chile.

ii. Además del título o grado académico, a los socios  y a todos los miembros del equipo cuyas asignaturas no hayan sido impartidas sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas de Auditoría de General Aceptación y Normas Internacionales de auditoría (ISA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores, les será exigible estudios avanzados sobre las referidas normas. Para esto serán exigibles estudios complementario como Talleres o  Diplomados sobre dichas Normas impartidos por centros de estudios de reconocido prestigio y/o universidades de 50 horas para talleres y entre 200 a 250 horas para diplomados, según la exigencia evaluada internamente. Además la firma realizará en forma anual capacitaciones internas sobre actualizaciones de las Normas contables vigentes y otras materias de interés.

b) Contar  con una experiencia en el ámbito de auditoría de estados financieros, de a lo menos 5 años contados desde la fecha en que se obtuvo el título en Chile.

c) Tratándose de personas  a cargo de la dirección y conducción de auditorías a Compañías de Seguros o de Reaseguro, y de quienes suscriban  los informes de esas auditorías, deberán contar con experiencia de no menos de 5 años en auditorías a ese tipo de compañías.

d) La firma no podrá prestar simultáneamente y respecto una entidad auditada fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, servicios de auditoría externa  y cualquiera de los servicios indicados en artículo 242 de la ley 18.045. Además adicionalmente como política se ha establecido que no se podrán prestar los siguientes servicios a las entidades auditadas:

-   Asesorías legales.

-   Asesorías tributarias anuales.

-   Preparación de estados financieros.

Para las sociedades anónimas abiertas, solamente cuando así lo acuerde el directorio, previo informe del comité de directores, de haberlo, se  podrán realizar servicios que, no estando incluidos en el listado del artículo 242 de la ley 18.045, no formen parte de la auditoría externa.

e) Los socios de la empresa de auditoría externa,  no podrán conducir la auditoría de la entidad por un periodo que exceda de 5 años consecutivos.

 

Artículo 28: Política de la firma:

a) Nuestra firma adopta, sin excepciones, el concepto de independencia como una norma de auditoría generalmente aceptada, requiriéndose que, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, la independencia sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo tanto, es esencial que los miembros  de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar, a los clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes, en el sentido más amplio de la palabra.

b) Nuestros servicios, excluyendo los de auditoría, implican proporcionar asesoramiento a clientes sobre muchos aspectos de sus negocios, como impuestos, consultoría, donde la independencia y la objetividad son esenciales para que nuestro asesoramiento tenga valor y sea reconocido por nuestros clientes y terceros.

c) Los factores de presión sobre integridad y objetividad de un miembro de la firma, a un punto tal que afecte su independencia tanto en su actitud mental como en su accionar posterior, pueden ser clasificado como sigue:

 

-   Intereses financieros

-   Relaciones personales

-   Otras relaciones

 

d) La empresa espera que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia.

e) En todos los aspectos de nuestra práctica profesional, los miembros de la firma (y el personal no técnico) tiene el deber fundamental  de preservar la confidencialidad de la información que hayan obtenido en el transcurso de sus tareas y que no sean del dominio público. En particular, es esencial que los socios, gerentes y demás personal no utilicen indebidamente dicha información, para obtener un provecho o ventaja personal.

f) A fin de evitar presiones de índole financiera, los miembros de la firma no deben poseer directamente acciones u otros intereses financieros en un cliente o empresas relacionadas de ellos.

          Esta prohibición alcanza también al cónyuge del miembro de la firma y a los familiares que dependen de él (ella) en forma significativa.

g) Se considera, además, que un interés financiero indirecto afecta la independencia del miembro de la firma si ese interés financiero es significativo con relación a los activos del cliente o con respecto a los activos del miembro de la firma.

h) La expresión “intereses financieros” significa interés en el patrimonio u otro tipo de inversiones, pólizas, préstamos y otras cuentas.

i)  Cuando existan intereses financieros mantenidos en una entidad, que se convierta en cliente o se convierta en cliente por legado o herencia, en estos casos el personal profesional deberá desprenderse de tal interés, dentro del mes a partir del hecho, si el interés financiero es en un cliente en cuya auditoría participa el miembro de la firma.

j) En circunstancias excepcionales el socio principal  puede aprobar plazos que excedan el indicado en letra i) precedente.

 

Artículo 29: Relaciones personales:

a) Un miembro de la firma no debe ser asignado a trabajos en empresas donde los ejecutivos de nivel superior o funcionarios jefes estén cercanamente relacionados con él, (o familiares directos), ya que esta situación puede generar dudas en terceros, las que deben ser evitadas.

b) Cualquier miembro de la firma que sea asignado a la auditoría de una empresa cuyos funcionarios responsables, están relacionados en los términos indicados, debe exponer el hecho al socio a cargo de la firma antes de iniciar el trabajo, para que si fuera necesario, pueda ser reconsiderada su asignación.

c) Además, un miembro de la firma no debe participar en negocios con el cliente, sus directores, funcionarios o accionistas mayoritarios.

d) Un buen servicio se facilita mediante relaciones amigables con la dirección del cliente y su personal. No obstante, debe tomarse precauciones para que la amistad no provea bases para sospechas de parcialidad.

e) La aceptación de regalos o favores de clientes expone a quien los recibe frente a una posible sospecha de terceros de que su imparcialidad ha sido afectada por haber sido puesto en una situación de compromiso. Por lo tanto, en principio, a menos que tales regalos o favores sean triviales o se hagan también  a terceros, no deben ser aceptados sin la autorización de la firma. En la práctica esta regla debe ser interpretada con sensatez. Los miembros del personal deben consultar a un socio frente a circunstancias en las cuales las reglas crean dudas acerca de la aceptación de un regalo o favor.

f) Un miembro de la firma no debe actuar como promotor, suscriptor, director, funcionario o empleado de un cliente o de sus relacionadas, debido a su estrecha relación con ellos. Esta restricción rige durante el periodo cubierto por los estados financieros bajo examen y durante todo el período de trabajo que implique dicho examen.

g) Los miembros de la firma pueden actuar como mandatarios con voto en las Juntas de Accionistas en reemplazo de los accionistas oficiales, votando de acuerdo con las instrucciones estipuladas. Sin embargo, no deben actuar en calidad de mandatarios cuando esto signifique tomar decisiones específicas que sean equivalentes a funciones gerenciales o decisiones que tomarían los accionistas,  no instruidas en los mandatos.

 

Artículo 30: Asesoramiento de clientes:

La firma debe tomar precauciones para evitar que, como consecuencia del asesoramiento brindado al cliente, pueda ser involucrada en la función gerencial y ver comprometida su independencia como auditor. En particular:

a) Cualquier asesoramiento brindado a la gerencia de los clientes de auditoría debe ser realizado dentro del alcance de nuestro conocimiento profesional.

b) Cualquier asesoramiento brindado debe ser presentado objetivamente de forma tal que las premisas y el razonamiento sobre los que se basan sean claros.

c) La gerencia del cliente debe ser informada de que cualquier decisión que adopte basada en nuestro asesoramiento, es de su responsabilidad.

 

Artículo 31: Trabajos que no incluyan auditoría u otros servicios similares:

a) Los miembros de la firma que tengan a su cargo el servicio de asesoramiento de un cliente, también deben mantener su independencia con respecto a ese cliente en el sentido descrito en esta declaración con relación a trabajos de auditoría y servicios similares.

b) Además, se puede dar el caso de que la relación  de la firma con clientes cuyos estados financieros no auditemos, pero que sean de importancia nacional o interés público para clasificarlos como empresas de categoría especial, requiera la aplicación de las mismas normas de independencia que rigen para clientes de auditoría.

 

Artículo 32: Responsabilidades del equipo de auditoría:

 

Calificación profesional

a) Las calificaciones profesionales del auditor independiente son las de una persona con la educación y experiencia necesaria para actuar como tal. No incluye las de una persona entrenada o calificada para actuar en el campo de otra profesión u ocupación. En cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, el auditor independiente debe usar su criterio para determinar cuales procedimientos de auditoría son necesarios de acuerdo a las circunstancias para proporcionar una base razonable que respalde su opinión. Se requiere que su criterio sea el que corresponde a un profesional calificado.

b) Los auditores deben mantenerse actualizados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

 

CAPITULO VII

NORMAS QUE REGULEN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL QUE SERAN UTILIZADOS  PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TECNICA DE LOS SOCIOS QUE DIRIJAN, CONDUZCAN Y SUSCRIBAN INFORMES DE AUDITORIA Y DE TODOS LOS MIEMBROS DEL EQUIPO QUE PARTICIPEN EN ELLAS.

Artículo 33: Las Normas de Independencia  de Juicio e Idoneidad Técnica, se regirá por las siguientes reglas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por los socios de la empresa:

a) A cada miembro de la firma se le solicitará anualmente que confirme por escrito que ha cumplido, y continua cumpliendo con las normas de la firma en materia de independencia de juicio e idoneidad técnica, respecto de la lista de clientes actualizadas. Estas cartas debidamente firmadas deben estar archivadas en las Carpetas del personal de la firma.

b) Los miembros de la firma no deben ocupar cargos como funcionarios directivos o ejecutivos en otras empresas o entes. Sin embargo, esta disposición no prohíbe a los miembros de la firma tener cargos como mandatarios o directores en organizaciones con fines caritativos, deportivos, educacionales o cualquier otra organización que no tenga fines de lucro, siempre que:

i)  La organización no sea un cliente de FB & Asociados.

ii)  La designación sea  voluntaria y ad honorem.

c)  Procedimiento de Comunicación Interna:

Todo hecho o antecedente constitutivo de Información Confidencial deberá ser de acceso restringido a aquellas personas estrictamente necesarias, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. El Socio principal será responsable de asegurarse de que exista para todo receptor de los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial, los mecanismos de resguardo.

d)  Lista de personas con acceso a la Información Confidencial:

El socio principal será el responsable de que la sociedad mantenga una lista de todas las personas que han tenido acceso total o parcial a los antecedentes constitutivos de la información confidencial.

e)  Medios de almacenamiento de la Información Confidencial:

El  socio principal será responsable de asegurarse que existan las medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial.

f)   La firma requiere  en todos los aspectos relacionados con el trabajo, que la independencia  sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo que es esencial que los miembros de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar  a clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes.

g)  Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas, según el Art 243 de la Ley 18.045:

-   Las relacionadas con una entidad auditada según Art 100 de la Ley 18.045 de la Ley de Mercado de Valores.

-   Las personas que tengan vínculos de subordinación o dependencia, o quienes presten  servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial.

-   Las personas que posean valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial. Se considera los valores que posea el cónyugue y también las promesas, opciones y los que haya recibido éste en garantía.

-   Los trabajadores de un intermediario de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad auditada y las personas relacionadas de aquél.

-   Las personas que tengan o hayan tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la ley Nº 18.045.

-   Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un periodo que exceda de 5 años consecutivos.

h)  Se entiende que la firma, carece de independencia de juicio respecto de una entidad auditada en los siguientes casos, según el Art N º 244 de la Ley 18.045:

-  Mantenga directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242 de dicha Ley.

-   Si, en forma directa o a través de otras entidades, posee valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial.

-   La firma no podrá prestar directamente o a través de otras personas, cualquiera de los servicios prohibidos de conformidad a lo establecido por el artículo 242 de la Ley 18.045, en forma simultánea a la auditoría externa.

i) La firma verificará que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia de juicio.

j) En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de juicio, la firma deberá informar de ello al directorio o al órgano de administración de la entidad auditada y no podrá prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias:

-  Cuando las personas afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se apliquen medidas correctivas que aseguren el reestablecimiento de la independencia de juicio respecto de la sociedad auditada, o

-  En caso que sobrevenga alguna de las causales relativas a falta de independencia del artículo 244 de la ley 18.045 y si no fuera subsanada dentro de los 30 días siguientes a dicho informe, la empresa de auditoría externa no podrá seguir prestando los servicios contratados para el ejercicio en curso.

k)  Los socios de la firma, podrán, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas.

 

CAPITULO VIII

NORMAS QUE REGULEN LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL, PARA LOS SOCIOS QUE DIRIJAN, CONDUZCAN Y SUSCRIBAN LOS INFORMES DE AUDITORÍA Y DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE AUDITORÍA.

Artículo 34: La firma mantiene las siguientes normas que regulan los programas de formación continua y capacitación profesional, para los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en los procesos de auditoría de estados financieros.

a)  Programa de capacitación permanente tanto interno como externo al personal de la empresa en materias relacionadas con actualización de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas de la Superintendencia de Valores y Seguros y otras materias relacionadas con el ejercicio de la profesión.

b)  Nuestro método de auditoría y nuestra capacitación formal realizada en terreno, permite además al personal desarrollar un criterio profesional coherente y aplicado eficazmente.

c)  Para los gerentes, encargados y asistentes de auditoría, se ha establecido como mínimo un total de 100 horas de capacitación anual, tanto interna como externa, en las materias señaladas en letra a) de este título.

d)  Para Socios de auditoría se ha establecido  como mínimo un total de 50 horas de capacitación tanto interna, como externa en materias señaladas en letra a) de este título.

 

CAPITULO IX

NORMAS QUE REGULAN LA ESTRUCTURA DE COBROS DE HONORARIOS CON COMPAÑÍA AUDITADA.

Artículo 35: La firma mantiene las siguientes normas que regula la estructura de cobros de honorarios, a efectos de evitar potenciales conflictos de interés que amenacen la independencia de juicio del auditor con la empresa auditada para dar cumplimiento a Art. 246 de la ley 18.045, letra c).

La firma informará a la entidad auditada, dentro de los dos primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de ella, por sí sola o junto a las demás entidades del grupo al que ella pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual se haya recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y matriz, superan el 15% del total de ingresos operacionales correspondiente al año anterior.

 

CAPITULO X

NORMAS Y PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR EL ACTUAR DE TODO EL PERSONAL  Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA CAPACITAR A SU PERSONAL RESPECTO DE TALES PRINCIPIOS.

Artículo 36: Los auditores externos deberán efectuar un examen exhaustivo de los estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile y normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión que debe emitirse.

Las Normas que rigen el comportamiento del auditor son:

a)   Normas Generales o Personales

b)   Normas sobre Planificación

c)   Normas sobre Control Interno

d)   Normas sobre Evidencia

e)   Normas sobre Documentación

f)    Normas sobre Informes

 

Artículo 37: Los principios éticos que rigen las responsabilidades del auditor son:

a)  Integridad.

b)  Objetividad.

c)  Competencia profesional y debido cuidado.

d)  Confidencialidad.

e)  Conducta profesional.

 

Artículo 38: Norma general.

Todos los trabajos de auditoría deben ser realizados por los socios y demás miembros del área de auditoría con una actitud mental independiente y con la capacitación, experiencia y competencia necesaria que le permitan llevar a cabo sus tareas. Esta norma supone el ejercicio del debido cuidado profesional de parte de los socios y del personal. Dicho cuidado requiere una adecuada dirección, supervisión y revisión crítica del trabajo realizado y de los juicios obtenidos.

El auditor debe planificar y efectuar la auditoría asumiendo una actitud de escepticismo profesional, considerando que pueden existir circunstancias que originen distorsiones materiales en los estados financieros.

El auditor debe encontrar evidencia que sustente las aseveraciones de la Gerencia, sin asumir que ellas son necesariamente correctas.

Artículo 39: Norma sobre Planificación.

Un trabajo de auditoría debe ser adecuadamente planificado para satisfacer nuestro objetivo global de auditoría y para determinar los métodos para alcanzarlo en forma eficiente. El plan de auditoría debe estar basado en la comprensión del negocio del cliente, su sistema de información y ambiente de control, la naturaleza de sus transacciones y los sistemas de información, contables y de control. El plan de auditoría debe ser documentado como parte de los papeles de trabajo y debe ser modificado, cuando sea necesario, durante el transcurso de la auditoría.

 

Artículo 40: Normas sobre Control Interno.

Es necesario comprender, evaluar y obtener evidencias sobre la efectividad de cualquier control en el cual debamos confiar para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los otros procedimientos de auditoría, tomando en cuenta los aspectos relacionados con el ambiente de control.

 

Artículo 41: Norma sobre Evidencia.

Es necesario examinar los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable para nuestro informe sobre los mismos.

 

Artículo 42: Norma sobre Documentación.

Los papeles de trabajo de auditoría deberán contener documentación sobre la planificación y supervisión del trabajo, la evidencia en la cual confiamos a fin de realizar la auditoría y las razones que fundamentan cualquier decisión significativa con respecto a la presentación de la información en los estados financieros y en nuestro informe.

 

Artículo 43: Norma sobre Informes.

El informe de auditoría debe incluir una expresión inequívoca acerca de nuestra conclusión sobre los estados financieros, identificando claramente:

a)  Los estados financieros a los cuales se refiere.

b)  Aquellos a quienes está dirigido.

c)  La fecha de emisión.

d)  Firma de socio responsable.

Al ser leído en conjunto con los estados financieros, el informe no debe dar lugar a interpretaciones erróneas sobre los principios y normas contables, leyes y reglamentos aplicables a los estados financieros.

A menos que se especifique lo contrario, está implícito en nuestro informe de auditoría que estamos satisfechos de que en todo lo concerniente a aspectos significativos:

a)  No existieron restricciones en el alcance del examen necesario para expresar nuestra opinión.

b) Los estados financieros han sido preparados utilizando principios contables generalmente aceptados y de corresponder normas de información contable generalmente aceptados en Chile, teniendo en consideración los pronunciamientos, leyes y reglamentos aplicables.

c)  Los estados financieros no conducen a interpretaciones erróneas después de tomar en cuenta:

1.  La uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables.

2.  La exposición de la información.

3.  La clasificación y presentación de partidas individuales.

4.  Los requerimientos legales y profesionales.

En caso de existir una opinión con salvedad, una opinión adversa o una abstención de opinión, el informe de auditoría debe establecer las causas en forma clara la explicación y la expresión de la salvedad, opinión adversa o abstención de opinión debe ser informativa y no destinada a generar interrogantes.

 

Artículo 44: Norma sobre la conducción de la auditoría.

Todos los miembros del equipo de auditoría tienen en cada asignación, la responsabilidad de:

 

  1. Mantener las más altas normas éticas y profesionales. Para ellos se requieren conocimientos de los pronunciamientos técnicos sobre contabilidad y auditoría, como así también, las normas y políticas de la Empresa.
  2. Comprometerse a presentar servicios de excelencia.
  3. Completar las tareas de auditoría asignadas  lo mejor posible.
  4. Obtener un conocimiento adecuado de la industria, operaciones, problemas y personal del cliente y ser sensibles hacia los intereses del cliente y sus expectativas de servicio.
  5. Estar alerta a las oportunidades de recomendar mejoras al cliente.
  6. Desarrollar y mantener buenas relaciones de trabajo con el personal del cliente.
  7. Utilizar su tiempo sensatamente y esforzarse continuamente por mejorar la productividad de auditoría.

Los miembros del equipo tienen responsabilidades específicas relacionadas con las funciones que son asignadas. Los niveles de responsabilidades se dividen en socio, gerente, encargado y asistente.

La descripción de estas responsabilidades corresponde a las siguientes:

a) Socio

- El socio de auditoría posee tanto la autoridad como la responsabilidad de determinar todas las acciones que deben tomarse en los trabajos de auditoría en cuanto a la planificación de la auditoría, supervisión y revisión.

- El objetivo principal del socio consiste en prestar servicios superiores al cliente. La participación del socio consolida el compromiso, mejora nuestra comprensión de las necesidades de servicios del cliente y sus expectativas y contribuye al desarrollo de sólidas relaciones con el cliente.

b)  Gerente

-  Conjuntamente y bajo la directa supervisión del socio, se responsabiliza de todos los aspectos de la auditoría desde la planificación inicial hasta la emisión de los informes requeridos. La responsabilidad del gerente incluye el desarrollo de relaciones con el cliente y mantener al socio siempre informado sobre temas significativos que puedan afectar al cliente.

c)  Encargado

- El encargado es principalmente responsable por la realización y documentación del trabajo planificado, y es el que generalmente tiene más contacto con los asistentes y el personal del cliente.

d)  Asistentes

- Los asistentes poseen una serie de responsabilidades en sus labores operativas que son comunes con los otros miembros de la auditoría.

 

Artículo 45: Procedimientos para capacitar al personal respecto de los  principios que deben guiar el actuar del personal.

Los miembros de auditoría serán instruidos sobre el Código de ética para profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de contadores (Código de ética de IFAC) en forma permanente durante el proceso de las auditorías y en capacitaciones internas anuales como parte del sistema de control de calidad de la firma. Los procedimientos deber proporcionar seguridad razonable que la firma y su personal cumplen con los requerimientos éticos pertinentes, incluyendo los relacionados con independencia.

Durante todo el desarrollo de un trabajo de auditoría, el socio a cargo del trabajo y otros miembros del equipo de trabajo debieran mantenerse alerta, para evidencias de incumplimiento de los requerimientos éticos pertinentes por parte de los miembros del equipo de trabajo.

En caso de existir asuntos que llegan a conocimiento del socio a cargo del trabajo a través del sistema de control de calidad de la firma o por otro medio, que indiquen que los miembros del equipo de trabajo no ha cumplido con los requerimientos éticos pertinentes, el socio a cargo del trabajo, en consulta con otros apropiados en la firma, debieran determinar la acción apropiada a seguir.

 

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL AUDITOR

El auditor, es la persona profesional capacitada y experimentada, que tiene como función el revisar, examinar y evaluar, los resultados obtenidos en la gestión administrativa y financiera de un ente económico, con el fin de informar o dictaminar sobre ellos, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.

El Auditor, es la persona encargada de realizar un análisis sobre el funcionamiento de una organización, para luego emitir su opinión, esta labor lo puede realizar en forma independiente o mediante la conformación de una sociedad de Auditoria.

El Auditor, debe tener necesariamente, una sólida cultura general, los conocimientos técnicos y la actualización profesional adecuada, la capacidad de trabajo en equipo multidisciplinario, la creatividad, la independencia de criterio, la mentalidad y visión integradora.

El rol del Auditor, en la economía del país, debe ser protagónico y dinámico, considerando que la situación financiera de las empresas tanto públicas como privadas revelan sus actividades económicas en los estados financieros los mismos que son objeto de exámenes que tiene relación con auditorías externas, internas, operativas y otras especiales, cuyos resultados son dados a conocer mediante los informes o dictámenes.

La entidad que contrata a un Auditor y los usuarios de los Estados Financieros de dicha entidad, depositan su confianza en la opinión profesional que él emite porque consideran que es una opinión versada que ha sido emitida además, por  un profesional íntegro.

En resumen, no basta que el Auditor sea Idóneo, además tiene que ser Ético.

A continuación se indican los principios éticos que guían el actuar del personal de la firma:

 

INTEGRIDAD:

-  El auditor debe ser sincero, justo y honesto en todas sus relaciones profesionales.

-  El auditor debe ser probo e intachable en todos sus actos.

-  El auditor no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información que contengan un material falso.

 

OBJETIVIDAD:

-  El auditor no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros, eliminen sus juicios profesionales o de negocios.

-  El auditor, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.

 

COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO:

-  El auditor tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales actualizados en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas existentes.

- El auditor debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales. Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales. 

CONFIDENCIALIDAD:

-  El auditor debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.

-  La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el auditor para obtener beneficios personales o para terceros. El auditor debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social o familiar.

 

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL:

 

-  El Contador Público debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

-  En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los auditores no deben desprestigiar a la profesión, deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones con el trabajo de otros Colegas.

-  El auditor en la práctica profesional no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el auditor debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.

-  El auditor, debe tratar a sus Colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía y debe colaborar con ellos.

 

Artículo 46: Vigencia

 El presente Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.